. . .Madridejos. . .HISTORIA Carta Puebla |
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In Dei nómine amén.
Notum sit Omnibus tan presentibus quam futuris quod ego frey Ruy Pérez
Comendador de Consuegra, en uno con todo el Convento, e por mandamiento
del Prior D. Ferrant Ruiz Prior de Castilla e de León, a Vos el Consejo
de Madridejos facemos Vos carta de nuestra Heredat, que la partades a 50
pobladores e otorgamos Vos que ganades el fuero de
Consuegra, e todo poblador que en Madridejos labrare con bueyes o con
bestias, peche a la Orden por San Miguel medio maravedí,
e el que no labrare con bueyes ni con bestias, peche una
cuarta e desque pechare el medio maravedí, el que labrare con bueyes o
con bestias, de si labrare con dos yugos si los hoviere e non peche más
del medio maravedí e todo el poblador que en Madridejos viniere poblar
que non peche fasta tres años de la era de esta carta e la Orden que
aya la Iglesia o el forno de la poya, e cuega 30 panes el uno, e
el que quisiere faga forno en su casa mas non lo preste a otro e si
cociere ege lo probare peche un maravedí e derribenle el
forno e nenguno non haya poder de vender heredat ninguna fasta que
peche por ella, fueras huerto cerrado o casa o desque pecha por la
heredat, venda e faga de ella como home face de lo suyo mismo e ayalo
para fijo e para dar e para empeñar e facer de ello lo que
quisiere, mas a tal home lo dé o lo empeñe que sea vasallo de la Orden
e todo poblador de Madridejos que toviere cavallo que vala
XX maravedís o tenga en la villa de Consuegra casa e poblada que
non peche el medio maravedí del coto, e damos Vos que ayades
por término asó como ba al rio de Consuegra para Camuñas
fasta llegar a la carrera que ha de Madridejos a Camuñas e como
atrabiesa de ay a la cañada que viene de la cabeza Perdiguera lo que es
contra la sierra de los pobladores el val de la Orden e de la camuñela
como ba lo más dercho que pueda a la encina que está en la carrera de
Tirez, la que dizen rosadas ricas e como trabiesa la carrera
que ba para Tirez, por el Villarejo, toboso e lo que es
contra la cabeza del Cuende es de Madridejos, e de la carrera ayuso de
Camuñas e como ba la cañada arriba fasta el Villar de la
cabeza del Cuende, es de Madridejos, e de si como
parte con Consuegra facta carta primo die januari apud Madridejos, Era
MCCLXXVI anno ab incarnatione Domini MCCXXXVIII firmamos
Pero Martín, Socomendador Peralbarez, Ferrant Fernández.
Frater Gotierrez, Frater Fortun Sánchez, Comendador
dalcázar, Ferrant Pelaez Comendador de Tirez, Fr.
Ximeno Comendador de Madridejos, de seglares Pedro de Estevanía, el
juez, D. Isidro Alcalde, Martín Pariente Alcalde, e Andador
Domingo Pérez, Jurados Domingo Juanes de Fuentes-dueña e Diego Belasco
Escrivano. Pero Vélquez y escripsit hane cartam.
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Traducción al castellano actual |
En
el nombre de Dios, amén. Sepan todos, presentes y futuros, que yo, frey
Ruy Pérez Comendador de Consuegra en uno
con todo el convento y por mandamiento del prior don Ferrand
Ruíz, Prior de Castilla y de León, a vos el Consejo de
Madridejos damos carta de nuestra heredad que la partáis a 50
pobladores y os otorgamos que tengáis el fuero de
Consuegra, y todo poblador que en Madridejos labrare con bueyes o con
bestias pague a la orden por San Miguel medio maravedí y el que no
labre con bueyes ni con bestias pague un cuarto, y desde que pagare
medio maravedí, y labrare con dos yugos, no pague más del
medio maravedí y todo el poblador que en Madridejos viniere a
poblar que no pague hasta tres años después de hecha esta carta.
La orden que tenga la iglesia y el horno de la poya cueza treinta panes
y el que quisiere haga horno en su casa mas no lo preste a otro y si
cociere y se lo probare pague un maravedí y derríbesele el
horno. Y ninguno pueda vender heredad hasta que no
pague por ello, sea huerto cerrado o casa y desde que pague por la
heredad, pueda venderla y hacer de ella como cada hombre hace de
lo suyo mismo, y téngalo para hijo y para nieto, para dar y para
empeñar y hacer de ello lo que quisiere, mas a tal hombre que se
lo dé o empeñe, que sea vasallo de la orden, todo poblador de
Madridejos que tenga caballo que valga 20 maravedís o tenga
en la villa de Consuegra casa habitada, que no
pague el medio maravedí del coto. Os damos que tengáis por
término así como va el río de Consuegra para Camuñas hasta llegar al
camino que va de Madridejos a Camuñas y como atraviesa de ahí a
la cañada que viene de la Cabeza Perdiguera lo que es contra la
sierra de los pobladores y el Val de la Orden y de la
Camuñela, como va lo más derecho que puede a la encina que
está en el camino de Tirez, la que dicen Pozadas Ricas, y como
atraviesa el camino que va para Tirez por el Villarejo Toboso, lo que es
contra la Cabeza del Conde es de Madridejos y de así
como parte de Consuegra. Hecha la carta del día primero de
enero, año de la encarnación de Dios de 1238,
firmados Pedro Martínez, socomendador, Pedro Alvarez, Fernando
Fernández, Fray Gutiérrez, Fray Fortun Sánchez,
Comendador de Alcázar, Fernando Peláez, Comendador de
Tirez, fray Jimeno, Comendador de Madridejos, seglares,
Pedro de Estevanía, el juez D. Isidro Alcalde, Martín Pariente,
Alcalde y el andador Domingo Pérez, Jurados, Domingo Juan de
Fuentidueña y Diego Velasco Escribano. Pedro Velázquez escribió
esta carta. |
CARTA PUEBLA.- Es el
documento que contiene concesiones otorgadas por el soberano o señor
a los habitantes o nuevos pobladores de un lugar, regulando las
condiciones de habitación y tenencia de las tierras y estableciendo
las normas fundamentales para la vida jurídica de la comunidad.
Están destinadas a favorecer el asentamiento de población en lugares
de nueva conquista. Es un fenómeno típico de la Reconquista (v.); se
da en los diversos reinos hispánicos y sigue, en general, un
paralelismo cronológico con las campañas militares, aunque también
aparece en época posterior.
Tras la caída de la monarquía visigótica provocada por la
invasión musulmana, no existe en los nuevos reinos una autoridad
monárquica fuerte capaz de promulgar un derecho territorial, ya que
ni el rey legisla, ni existen asambleas legislativas. De ahí que la
costumbre local supla al Derecho escrito y los jueces hallen fácil
camino para convertirse en creadores de la norma jurídica. Por otra
parte, la colonización de los nuevos territorios es una de las
aspiraciones de los monarcas y una necesidad de primer orden. Se
perseguía ante todo una finalidad de tipo estratégico: la seguridad
de las fronteras, garantizada por una población guerrera y
campesina; en segundo lugar, un objetivo económico: la vitalización
de nuevas tierras, a fin de crear nuevas fuentes de riqueza y
aumentar los recursos de la hacienda real. Por último, son
instrumentos políticos en manos de los reyes, los cuales buscan
afianzar su poder frente a los señores.
Las c. p. contienen en general estatutos jurídicos
beneficiosos que atraigan población a las nuevas tierras. Se pueden
distinguir diversas modalidades en orden a su naturaleza y
contenido. El tipo más sencillo presenta la fórmula de un contrato
agrario colectivo, en el que el señor fija las normas a que han de
ajustarse las personas que allí vayan a vivir: se establecen los
límites, condiciones de tenencia; rentas, etc. Un segundo tipo, más
complejo, es el de documentos que establecen las relaciones entre el
señor y sus súbditos en orden al régimen jurídicopúblico:
franquicias, exenciones, cargas, malos usos, etc. Por último, la
forma más completa es la de aquellas que fijan el estatuto, aunque
primario, del régimen jurídico de la localidad, disposiciones de
tipo privado, Derecho penal y procesal.
En su forma externa, estos documentos son muy semejantes entre
sí; es frecuente, por ello, que una misma carta se repita con un
simple cambio de nombre, o bien se indique que se concede el Derecho
de determinado lugar, desarrollando o no a continuación, según los
casos; sus normas.
El otorgante de estos documentos es el señor, bien sea el rey
o señores eclesiásticos y seculares, los cuales actúan unas veces
por iniciativa propia, otras movidos por las presiones de sus
súbditos. En general operan de común acuerdo, lo que da a estos
documentos cierto carácter de pacto.
Las c. p., por su estilo de documentos de aplicación de
Derecho, están íntimamente relacionadas con las cartae Íori o fueros
municipales. Hasta el punto de que, entre unas y otros, la única
diferencia que existe viene determinada por las circunstancias de
concesión del documento sin que éstas modifiquen en nada su
contenido. Algunos documentos expresan claramente esta circunstancia
(se concede el lugar ad populandum, se fijan los límites, se
especifica el número de pobladores y su punto de origen); en cambio,
otros no se diferencian de los fueros. Por ello, algunos
historiadores del Derecho medieval no respetan esta terminología
tradicional y consideran todos los documentos que de algún modo
regulan la vida de la comunidad como cartas de fuero.
Estas concesiones aparecen en todos los reinos cristianos. El
documento más antiguo que se conoce es la c. p. de Brañosera,
concedida por el conde Muñoz Núñez a mediados del s. ix. En el s. X
son frecuentes en la cuenca del Duero, León, Rioja, Navarra. En
Cataluña, la primera de que se tiene noticia es la de Cardona,
otorgada por el conde Wifredo el Velloso y confirmada por Borrell 11
a fines del s. X. Algunas cartas, como las de Lérida o Teruel, nos
han llegado incorporadas a la redacción del Derecho local y son
auténticas fuentes del mismo.
Al acabar la Reconquista decae la actividad repobladora. Por
otra parte, el poder real busca su fortalecimiento a través de la
unidad jurídica de los reinos y los derechos locales son sustituidos
por ordenamientos de carácter general. Aun así, esta fórmula pervive
hasta el s. XVII, en algunas zonas y en circunstancias concretas.
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Estadísticas
- Actualización
07-03-2013
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